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Las Comisiones Técnicas

  1. El Consejo de Administración podrá constituir las comisiones técnicas que estime necesarias cuando el Consejo deba decidir sobre algún asunto que por su complicación o dificultad técnica, requiera asesoramiento especializado.
  2. Estas comisiones estarán constituidas por personas expertas en la materia a tratar, designadas por el Consejo.