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Funciones

Consejo de Administración

  1. Al Consejo de Administración le corresponde las siguientes funciones:
    • a) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección-Gerencia.

    • b) Aprobar la planificación de las redes y servicios de transporte público regular de viajeros.

    • c) Aprobar el régimen tarifario de los servicios de transporte público regular de viajeros.

    • d) Definir y ordenar la estructura de financiación, mecanismos y principios de coordinación y gestión de los mismos.

    • e) Aprobar la propuesta del presupuesto anual, para su elevación a la conselleria competente en materia de transporte.

    • f) La aprobación de las cuentas anuales.

    • g) La suscripción de convenios de colaboración y la aceptación de delegaciones de competencias de otras administraciones públicas en favor de la Autoridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de este reglamento*.

    • h) La suscripción de los contratos de servicio público de transporte de viajeros, así como los contratos de otra naturaleza que superen 300.000 euros o comporten un gasto plurianual.

    • i) Aprobación de las modificaciones presupuestarias.

    • j) Aprobación del Plan plurianual de gestión del organismo.

    • k) La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al organismo.

    • l) Establecer el régimen de funcionamiento del Consejo de Administración, debiendo este reunirse con la periodicidad que acuerde el mismo, al menos dos veces al año.

    • m) Nombrar a las personas que deban integrarlo y determinar el régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva.

    • n) Constituir comisiones técnicas cuando deba tratarse algún asunto que por su complicación o dificultad técnica, se estime conveniente contar con asesoramiento especializado.

    • o) Cualquier otra función que se le atribuya el ordenamiento jurídico.

* La función relativa a la aceptación de delegaciones de competencias de otras administraciones es la única no ejercida transitoriamente por lo que respecta a las competencias sobre el transporte urbano. Está pendiente de ser ejercida en tanto el Consejo de Administración de ATMV no acuerde otro modelo de financiación de los servicios de transporte metropolitano, que en la actualidad es soportada en su totalidad por ATMV y la Administración del Estado, de conformidad con lo previsto por el artículo 4.3 del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de ATMV ( DOGV 04-07-2017 ) y la disposición adicional primera del mismo texto, en virtud de la cual la subrogación en los derechos y obligaciones que le correspondan a la ATMV se producirá en el momento en que así lo acuerde el Consejo de Administración, competente para determinar la fecha concreta de asunción progresiva de sus funciones.

  1. El Consejo de Administración podrá delegar sus funciones a la Comisión Ejecutiva y a la Dirección-Gerencia, salvo las señaladas en los epígrafes b, c, d del apartado anterior.

Presidencia del Consejo de Administración

  1. La Presidencia del Consejo de Administración le corresponden las siguientes funciones:
    • a) Ostentar la representación institucional de la Autoridad y la firma de los actos y acuerdos de competencia del Consejo.

    • b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los y las vocales siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación para su inclusión en dicho documento.

    • c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    • d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

    • e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

    • f) Realizar aquellas otras tareas que sean inherentes a la Presidencia del Consejo de Administración.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, estas funciones de la Presidencia se ejercerán por la persona que ostente la Vicepresidencia, quien, a su vez, será suplida en estas funciones, en idénticos supuestos, por la misma persona que haya de ejercer su suplencia en el Consejo de Administración.