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Funciones de la Dirección-Gerencia

  1. Quien ostente la Dirección-Gerencia tendrá las siguientes funciones:
    • a) El ejercicio de la representación ordinaria de la Autoridad de Transporte Metropolitano.
    • b) Impulsar y ejecutar los acuerdos y programas aprobados por el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva.
    • c) Ejercer la dirección, inspección y régimen interno de los servicios del organismo, el ejercicio de la jefatura superior de su personal y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.
    • d) Prestar asistencia técnica al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva, para lo cual asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
    • e) La elaboración de la propuesta de presupuesto del organismo y demás documentación económico-financiera, para su elevación a la Comisión Ejecutiva.
    • f) La elaboración de planes o proyectos de actuación así como dictar instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del organismo, en desarrollo de lo previsto en este reglamento.
    • g) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
    • h) La propuesta al Consejo de Administración de la estructura organizativa del organismo.
    • i) La elaboración de propuestas al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica necesarios para el desarrollo de las funciones del organismo.
    • j) La elaboración de propuestas para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor de la Autoridad de Transporte, para su elevación a la Comisión Ejecutiva.
    • k) La elaboración de propuestas de contratación, para la elevación al Consejo de Administración.
    • l) La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios del organismo.
    • m) Proponer a los órganos colegiados superiores la resolución que estime conveniente en asuntos del organismo.
    • n) Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos de la Autoridad.
  2. Asimismo, le corresponderá, dentro de los límites presupuestarios:
    • a) Autorizar y disponer los gastos.
    • b) Aceptar las subvenciones, dando cuenta al. Consejo de Administración
    • c) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.
    • d) Impulsar la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.
    • e) Ejercer las facultades en materia de contratación que no estén atribuidas a otros órganos de gobierno del organismo autónomo.
    • f) Las facultades que le delegue el Consejo de Administración.
    • g) Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos del organismo autónomo.
  3. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la dirección se ejercerán por la persona que designe el Consejo Administración entre las personas titulares de las unidades con rango de Subdirección General.