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Funciones de la ATMV

Con sujeción a la normativa aplicable en materia de transporte público de viajeros, la Autoridad de Transporte Metropolitano de València podrá ejercer las siguientes funciones:

  • La planificación de las infraestructuras para el transporte público de viajeros.

  • La planificación de redes y servicios públicos de transporte de viajeros, incluida la elaboración de los planes metropolitanos de movilidad sostenible de su ámbito territorial, así como el seguimiento, control y evaluación de los mismos.

  • La suscripción y control de los contratos de servicio público de transporte interurbano de viajeros dentro del ámbito del área de transporte metropolitano de València, así como de los servicios de transporte público urbano de los municipios de la referida área, cuyos Ayuntamientos le hayan delegado expresamente el ejercicio de dicha competencia*.

  • La gestión administrativa de los servicios públicos de transporte antes citados.

  • El diseño, la aprobación y la gestión del régimen tarifario de los servicios de transporte de su competencia.

  • La celebración de contratos-programa con los operadores de transporte y el control del cumplimiento de los mismos.

  • La suscripción de convenios o contratos-programa con otras administraciones públicas para el desarrollo de sus competencias y, en especial, para la financiación del sistema de transporte.

  • Las relativas a información a las personas usuarias, la publicidad y la calidad de los servicios.

  • La colaboración y coordinación con las administraciones públicas en materia de actividad inversora en infraestructuras de transporte, ordenación del territorio y gestión de tráfico y de circulación.

  • La colaboración con entidades públicas y privadas para el fomento de la movilidad sostenible y el transporte público.

  • La promoción y difusión de la movilidad sostenible, impulsando la acción coordinada de las administraciones públicas para potenciar los desplazamientos no motorizados y el transporte público.

  • Ejercer las competencias administrativas que procedan sobre estaciones, terminales e intercambiadores de transporte de viajeros por carretera del área metropolitana.

  • Cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el Consell, o le sea delegada o encomendada así como las que le corresponda ejercer en aplicación de la normativa de transporte público de viajeros.

* La función relativa a la suscripción y control de los contratos de los servicios de transporte público urbano de los municipios adheridos a ATMV es la única no asumida transitoriamente. Está pendiente de ser asumida en tanto el Consejo de Administración de ATMV no acuerde otro modelo de financiación de los servicios de transporte metropolitano, que en la actualidad es soportada en su totalidad por ATMV y la Administración del Estado, de conformidad con lo previsto por el artículo 4.3 del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de ATMV ( DOGV 04-07-2017 ) y la disposición adicional primera del mismo texto, en virtud de la cual la subrogación en los derechos y obligaciones que le correspondan a la ATMV se producirá en el momento en que así lo acuerde el Consejo de Administración, competente para determinar la fecha concreta de asunción progresiva de sus funciones.