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La Comisión Consultiva

  1. La Comisión Consultiva estará integrada por las personas designadas por las organizaciones que se enumeran a continuación:
    • a) Una en representación de la Empresa Municipal de Transporte de València (EMT).
    • b) Una en representación de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat (FGV).
    • c) Una en representación de la asociación empresarial mayoritaria de las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte terrestre que operen en el ámbito del área de transporte metropolitano de València.
    • d) Una en representación de RENFE.
    • e) Dos en representación de los consumidores y usuarios, designadas por las dos asociaciones con mayor número de personas asociadas de la provincia de València.
    • f) La persona a cargo de la Secretaría del Consejo de Administración o persona específicamente designada para su sustitución, que actuará con funciones de Secretaría de la Comisión Consultiva, con voz pero sin voto.
  2. También será miembro de la Comisión Consultiva la persona que desempeñe la Dirección-Gerencia de la Autoridad, quien ejercerá la Presidencia de la misma.
  3. Podrán ser invitadas a las sesiones de la Comisión Consultiva, con voz pero sin voto, las personas en representación de otros ámbitos no representados en la misma, cuando se vayan a tratar asuntos directamente relacionados con su específico ámbito de actuación.
  4. A la Comisión le corresponde las tareas de consulta, participación y asesoramiento en temas de transporte público terrestre de viajeros.
  5. La Comisión informará en los asuntos que le sean sometidos por el Consejo de Administración o por la Dirección-Gerencia. Asimismo, a instancia de la mayoría de sus miembros, podrá informar sobre algún asunto concreto, así como proponer iniciativas que estimen convenientes al Consejo de Administración quien valorará su procedencia.
  6. Sus informes no tendrán carácter vinculante.

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Acuerdos adoptados